Ciempozuelos (BOCM-20231226-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CIEMPOZUELOS

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 21 de
diciembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del apartado 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles,
una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas. El texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
“2. Bonificación en favor de los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
A) Aspectos sustantivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece las siguientes bonificaciones en favor de los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento
eléctrico o fotovoltaico de la energía solar para autoconsumo siempre que estén
destinados al uso residencial excluyendo la clase hotelera en todas sus categorías
y la clase residencial comunitaria de acuerdo con el Plan General en las condiciones y los requisitos establecidos en la presente ordenanza:
— El 20 % de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento
solar cubre más del 50 % sobre el consumo eléctrico anual.
Este beneficio tiene carácter rogado. Solo será aplicable cuando haya sido reconocido por el Ayuntamiento mediante resolución dictada en procedimiento iniciado a instancia del interesado.
El reconocimiento de esta bonificación quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Disponer de título urbanístico que legitime la instalación y que se encuentre
ejecutada.
— Que la instalación sea voluntaria, esto es, que no venga impuesta por normativa técnica, urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras o instalación.
— Que los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar cumplan
los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y cuenten con el acta de puesta en marcha sellada por cualquiera de las Entidades de
Inspección y Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de
Madrid o por la Administración del Estado.
B) Aspectos formales.
Dado el carácter rogado de la bonificación el interesado deberá formular solicitud
dentro de los cinco ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras o instalaciones necesarias que incorporen los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble.
La presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal acompañada
de la totalidad de los documentos que acrediten suficientemente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidos en esta ordenanza para la bonificación
tendrá carácter constitutivo.
No obstante, será necesaria resolución municipal que reconozca la bonificación. El
acto administrativo de reconocimiento declarará expresamente, entre otros extremos, la fecha en que se constituye el beneficio, surtiendo efectos a partir del período impositivo posterior.
El interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiera ingresado en exceso, desde la fecha de efectos del beneficio hasta la fecha en que se dicta
la resolución.

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RÉGIMEN ECONÓMICO