Daganzo de Arriba (BOCM-20231226-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 317

Octavo.—El artículo 8.o queda redactado como sigue:
“Art. 8.o Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CLASIFICACIÓN

TASA RECOGIDA Y
TRANSPORTE

TASA TRATAMIENTO

TASA

Domiciliario

75,00

95,00

170,00

Generador mínimo (0-30 l/día)

75,00

95,00

170,00

Generador pequeño (30-60 l/día)

240,00

250,00

490,00

Generador mediano (60-90 l/día)

475,00

550,00

1.025,00

900,00

900,00

1.800,00

1.700,00

1.700,00

3.400,00

Generador importante (90-120 l/día)
Gran Generador (>120 l/día)

SERVICIO ESPECIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS
VOLUMEN / UNIDADES

TASA

Muebles y enseres

RESIDUO

0,1-1 metros cúbicos
1,1-2 metros cúbicos
2,1-4 metros cúbicos
4,1-6 metros cúbicos
6,1-8 metros cúbicos

50,00 €
85,00 €
100,00 €
110,00 €
120,00 €

RAEE´s

1 unidad
2 unidades
3 unidades

Restos de poda

0,1-1 metros cúbicos
1,1-2 metros cúbicos
2,1-4 metros cúbicos
4,1-6 metros cúbicos
6,1-8 metros cúbicos

25,00 €
50,00 €
75,00 €
50,00 €
85,00 €
100,00 €
110,00 €
120,00 €



BOCM-20231226-50

Noveno.—El artículo 9.o queda redactado como sigue:
“Art. 9.o 1. Se establece una bonificación por motivos sociales del 100 por 100 del
epígrafe de la tasa referido al servicio de recogida, transporte y tratamiento a aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes características:
— Estar empadronado en el municipio.
— Tener más de 65 años.
— No realizar actividad profesional.
— No convivir en la vivienda con persona que desarrolle alguna actividad profesional,
económica, empresarial o laboral, o que esté en condiciones legales de hacerlo.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota de la tasa los sujetos pasivos titulares de viviendas que participen en proyectos de compostaje doméstico
con el fin de conseguir la diferenciación o reducción de residuos mediante prácticas de
compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
3. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general,
el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha
de solicitud.
Para ser beneficiarios de las bonificaciones previstas en este artículo los interesados
deberán estar al corriente de pago de todos los tributos y exacciones municipales en el momento de la solicitud y en el de los sucesivos devengos del impuesto”.
Décimo.—Se añade el artículo 10.o bis, que queda redactado como sigue:
“Art. 10.o bis. No cabe la división de las deudas tributarias por la tasa en supuestos
de cotitularidad de un bien indivisible no constituido en régimen de propiedad horizontal”.
Daganzo, a 21 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/21.516/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791