Daganzo de Arriba (BOCM-20231226-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

torizado por la Comunidad de Madrid y los titulares de actividades industriales que
acrediten que únicamente producen residuos industriales”.
Cuatro.—Se introduce el artículo 3.o bis, que queda redactado como sigue:
“Art. 3.o bis.—1. Tendrán derecho a una exención de la tasa por el servicio de recogida de muebles y enseres a domicilio para las viviendas que soliciten el mismo en base a
las condiciones reguladas en la ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.
2. La exención se reconocerá de oficio cuando se cumplan las condiciones de esta”.
Quinto.—El artículo 5.o queda redactado como sigue:
“Art. 5.o El importe de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domiciliarios, comerciales e industriales asimilables viene determinado por el volumen y cantidad de fracciones residuales generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto no se disponga de la declaración de residuos de
todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento
practicará las liquidaciones por estimación en función de los datos que posee los servicios
técnicos municipales, siendo la producción mínima de 30 l/día.
— Generador domiciliario: Particulares, generadores de residuos tomando como
referencia una producción media por vivienda de 30 l/día kilos de residuo.
— Generador mínimo: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen un máximo de 30 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en
la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Generador pequeño: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 30-60 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o
en el domicilio familiar.
— Generador mediano: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 60-90 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la
actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Generador importante: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 90-120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la
actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Gran generador: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales
que generen >120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar”.
Sexto.—El apartado 1 del artículo 6.o queda redactado como sigue:
“1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que
se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción
obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal
de recogida, transporte y tratamiento de residuos en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa”.
Séptimo.—El artículo 7.o queda redactado como sigue:
“Art. 7.o La base imponible estará determinada por el volumen y cantidad de fracciones de residuos generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto
no se disponga de la declaración de residuos de todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones por estimación
en función de los datos que poseen los servicios técnicos municipales, siendo la producción
mínima de 30 l/día”.

BOCM-20231226-50

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