Daganzo de Arriba (BOCM-20231226-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 306
torizado por la Comunidad de Madrid y los titulares de actividades industriales que
acrediten que únicamente producen residuos industriales”.
Cuatro.—Se introduce el artículo 3.o bis, que queda redactado como sigue:
“Art. 3.o bis.—1. Tendrán derecho a una exención de la tasa por el servicio de recogida de muebles y enseres a domicilio para las viviendas que soliciten el mismo en base a
las condiciones reguladas en la ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.
2. La exención se reconocerá de oficio cuando se cumplan las condiciones de esta”.
Quinto.—El artículo 5.o queda redactado como sigue:
“Art. 5.o El importe de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domiciliarios, comerciales e industriales asimilables viene determinado por el volumen y cantidad de fracciones residuales generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto no se disponga de la declaración de residuos de
todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento
practicará las liquidaciones por estimación en función de los datos que posee los servicios
técnicos municipales, siendo la producción mínima de 30 l/día.
— Generador domiciliario: Particulares, generadores de residuos tomando como
referencia una producción media por vivienda de 30 l/día kilos de residuo.
— Generador mínimo: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen un máximo de 30 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en
la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Generador pequeño: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 30-60 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o
en el domicilio familiar.
— Generador mediano: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 60-90 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la
actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Generador importante: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 90-120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la
actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Gran generador: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales
que generen >120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar”.
Sexto.—El apartado 1 del artículo 6.o queda redactado como sigue:
“1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que
se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción
obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal
de recogida, transporte y tratamiento de residuos en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa”.
Séptimo.—El artículo 7.o queda redactado como sigue:
“Art. 7.o La base imponible estará determinada por el volumen y cantidad de fracciones de residuos generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto
no se disponga de la declaración de residuos de todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones por estimación
en función de los datos que poseen los servicios técnicos municipales, siendo la producción
mínima de 30 l/día”.
BOCM-20231226-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 306
torizado por la Comunidad de Madrid y los titulares de actividades industriales que
acrediten que únicamente producen residuos industriales”.
Cuatro.—Se introduce el artículo 3.o bis, que queda redactado como sigue:
“Art. 3.o bis.—1. Tendrán derecho a una exención de la tasa por el servicio de recogida de muebles y enseres a domicilio para las viviendas que soliciten el mismo en base a
las condiciones reguladas en la ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.
2. La exención se reconocerá de oficio cuando se cumplan las condiciones de esta”.
Quinto.—El artículo 5.o queda redactado como sigue:
“Art. 5.o El importe de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domiciliarios, comerciales e industriales asimilables viene determinado por el volumen y cantidad de fracciones residuales generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto no se disponga de la declaración de residuos de
todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento
practicará las liquidaciones por estimación en función de los datos que posee los servicios
técnicos municipales, siendo la producción mínima de 30 l/día.
— Generador domiciliario: Particulares, generadores de residuos tomando como
referencia una producción media por vivienda de 30 l/día kilos de residuo.
— Generador mínimo: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen un máximo de 30 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en
la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Generador pequeño: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 30-60 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o
en el domicilio familiar.
— Generador mediano: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 60-90 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la
actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Generador importante: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 90-120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la
actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos
o en el domicilio familiar.
— Gran generador: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales
que generen >120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar”.
Sexto.—El apartado 1 del artículo 6.o queda redactado como sigue:
“1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que
se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción
obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal
de recogida, transporte y tratamiento de residuos en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa”.
Séptimo.—El artículo 7.o queda redactado como sigue:
“Art. 7.o La base imponible estará determinada por el volumen y cantidad de fracciones de residuos generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto
no se disponga de la declaración de residuos de todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones por estimación
en función de los datos que poseen los servicios técnicos municipales, siendo la producción
mínima de 30 l/día”.
BOCM-20231226-50
BOCM