Alcorcón (BOCM-20231226-44)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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1.8. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la
Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.9. La representación del Ayuntamiento en cualquier procedimiento financiado o financiable total o parcialmente con fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia o ayudas en general provenientes de fondos europeos, incluyendo la
suscripción de cuantos documentos sean precisos, para participar en las respectivas convocatorias, su subsanación o mejora o complemento, así como para atender los requerimientos que pudieran recibirse, el seguimiento de los procedimientos, la formalización alegaciones y/o recursos en cualquier de las fases del procedimiento anterior a su finalización, e
igualmente la justificación de los mismos.
En el caso de que para la obtención de fondos provenientes del PRTR u otras convocatorias de programas europeos, fuera necesario disponer de fondos municipales, será precisa la aprobación por parte del órgano competente del Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser
aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y su suscripción correspondería, en
todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Así mismo, se delega la facultad para la aprobación de manuales o instrumentos de
gestión, previa propuesta de la Oficina de Gestión de Fondos Europeos-PRTR, y la aprobación de la evaluación de riesgos a los intereses financieros de la Unión Europea, previa propuesta del Comité Antifraude, incluyendo todos los anexos relacionados con dicha evaluación que figuran en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.10. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas
cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan
formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan
sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.11. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por el Área de Alcaldía a la
que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son
obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.12. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier
Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean
propias del Área a la que este Decreto se refiere.
1.13. Las facultades precisas para ordenar la expedición de Certificaciones y otorgar
a las mismas el V.o B.o de todos los Actos y Resoluciones que emanen del Área de Alcaldía,
de la que es Coordinador General, o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.
1.14. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser
gestionados por el Área de Alcaldía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por Área de Alcaldía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Segundo.—El presente Decreto deja sin efecto el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta
de fecha 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente Decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio
de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 14 de diciembre de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta
de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/20.873/23)

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ISSN 1989-4791

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