Alcorcón (BOCM-20231226-44)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto número 4042/2023 con fecha 5 de
diciembre de 2023 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, del
Área de Alcaldía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la misma en
virtud de los Decretos de la Alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la
obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a Área
de Gobierno de Alcaldía, en virtud del Decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por
la Alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las
facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas al Área de
Gobierno de Alcaldía, la negociación de los convenios que afecten a materias reservadas al
Área de Alcaldía, bien sean con el Estado, Comunidad Autonómica o cualquier otro organismo público o privado, y la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos
o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles y, en su caso, su justificación
ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento. La suscripción de los mismos
corresponderá siempre a la Alcaldesa-Presidenta, previa aprobación del órgano competente. Esta facultad la podrá ejercer, igualmente, la Alcaldesa.
1.4. La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposición y propuestas de acuerdo, en relación con las materias reservadas al Área de Alcaldía para su posterior aprobación por el órgano municipal competente. La aprobación de las memorias que
puedas ser efectuadas por todos los órganos superiores y/o directivos adscritos al Área de
Alcaldía, así como de servicios adscritos a la misma.
1.5. La evaluación de la ejecución de los planes de actuación en las materias reservadas al Área de Alcaldía, por parte de los servicios adscritos a la misma ejerciendo el control de eficacia de éstos.
1.6. La superior gestión, dirección e inspección del Área de Alcaldía ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal adscrito a los distintos órganos superiores o directivos
que en la misma se integran, sin perjuicio de las competencias delegadas al Concejal Delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana y las que corresponden a la Alcaldesa
respecto a todo el personal del Ayuntamiento.
1.7. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o
a cualquier otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia del Área de Alcaldía, pudiendo ser ejercidas, igualmente, por la Alcaldesa. Si la
obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio
correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

BOCM-20231226-44

“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal a los Coordinadores Generales de Área, en el ámbito de las competencias delimitadas en los Decretos de la Alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Alcaldía en la que se integra la Coordinación General de Alcaldía, Delegar al titular
de este puesto directivo todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la Alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro
tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: