C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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4. Si se llegará a la conclusión de que se ha de modificar el cronometraje después de la
reclamación reglamentaria hecha por el operario, se abonará por parte de la Empresa, las diferencias
de Primas, desde el día del comienzo del trabajo, con respecto a la actividad alcanzada con el último
tiempo concedido.
5. La Comisión, se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas
veces sean necesarias para resolver problemas y reclamaciones de métodos y tiempos.
6. La Comisión se reunirá trimestralmente, con las Jefaturas de las Unidades de Fabricación y de
Ingeniería, para informar y discutir sobre los resultados obtenidos.
ANEXO VII
REGULARIZACION DE LAS HORAS DE LOS OPERARIOS
En el Art. 22 del presente Convenio se especifica que las horas de pago serán 158,91 horas
normales al mes, salvo ausencias. Esta situación es la normal, que se produce en todos los casos
excepto cuando el trabajador está ausente en el mes más horas de las fijadas como pago, o sea
más de las 158,91 horas.
Por esta circunstancia proceden las instrucciones que a continuación indicamos para la
regularización anual, pago o descuento, de horas normales producidas como consecuencia de
situaciones de I.T. por enfermedad, accidentes de trabajo o situaciones análogas, cuando la citada
incapacidad comprenda el mes natural completo o periodo de cierre de nómina completo, es decir
del 1 al 31 del mes con el procedimiento actual.

BOCM-20231223-1

ALTAS INICIALES O BAJAS EN LA EMPRESA PRODUCIDAS DESPUES DEL DIA 1º DE AÑO
De todos los trabajadores que ingresen o abandonen la Empresa después del día 1º de cada año
natural se llevará un control individual por cada uno de ellos en el que se indicarán mensualmente
las horas trabajadas y horas pagadas, sacando las diferencias existentes a favor o en contra al final
de año natural para regularizar, abonando o descontando las diferencias existentes.