Alcobendas (BOCM-20231222-65)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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subsanado las deficiencias indicadas en el informe de los Servicios Técnicos de 25 de julio
de 2023.
8. No obstante, el 1 de agosto siguiente. con número de registro de entrada 9 0
2023065070/2023, por el presidente de la Junta se presenta nuevo escrito en el que manifiesta que tras haberse detectado dos cuestiones de orden menor en el documento que conviene subsanar antes de la aprobación de este instrumento de planeamiento, se presenta nuevamente el Estudio de Detalle en soporte papel y digital, incorporándose al escrito un anexo
en el que se detalla el alcance de las subsanaciones introducidas en el documento, sustituyendo, por tanto, al presentado el 27 de julio y solicitando su tramitación en paralelo al Proyecto de Reparcelación.
9. Los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 24 de octubre de 2023, han emitido informe favorable al Estudio de Detalle presentado señalando que el presente Estudio de
Detalle deberá tramitarse simultáneamente con el Proyecto de Reparcelación.
A los antecedentes de hecho expuestos resulta de aplicación la valoración jurídica que
se fundamenta en las siguientes:

Primera. Alcance y contenido del Estudio de Detalle.—El ámbito de actuación del
Estudio de Detalle, según se indica en el informe técnico, se circunscribe a la totalidad de
la manzana denominada RU-5 del Plan Parcial del Sector coincidente con la parcela resultante RU-05 del Proyecto de Reparcelación, en curso de tramitación, según se ha señalado.
El Plan Parcial del Sector asigna a esta manzana la ordenanza “Zona Residencial Unifamiliar (RU)”, permitiendo su división en parcelas individuales de 500 m2 o en ámbitos únicos,
creando complejos inmobiliarios sobre una parcela mínima de 5.000 m2, siendo esta última
opción la elegida en el citado Proyecto de Reparcelación y la que ahora desarrolla el presente Estudio de Detalle.
Al haber optado por el desarrollo de esta parcela mediante un complejo inmobiliario,
el Estudio de Detalle, según señala el informe técnico, define los volúmenes edificables,
las alineaciones y rasantes, así como los viarios interiores y los espacios libres interiores,
supuestos todos ellos plenamente encajables en su función definida en el artículo 53 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), sin que, en ningún caso, se sobrepasen los límites establecidos en los apartados b) y c) del mencionado
precepto legal por cuanto el Estudio de Detalle no altera el destino del suelo, no incrementa la edificabilidad, no parcela y se respetan todas las determinaciones establecidas en el
Plan Parcial que ordena la zona.
Resulta también de aplicación supletoria el artículo 65 del Real Decreto 2159/1978, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP), vigente en la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga o contradiga la normativa urbanística autonómica.
En cuanto a la documentación que debe integrar los Estudios de Detalle, el artículo 54
de la LSM no establece una documentación mínima que debe incorporar el Estudio de Detalle, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 66 del RP. En este sentido, la
documentación que integra el Estudio de Detalle presentado se describe pormenorizadamente en el informe técnico y se ajusta a lo dispuesto en el citado precepto reglamentario.
Además, junto a la documentación urbanística propiamente dicha, el Estudio de Detalle incorpora una Memoria de impacto normativo que aborda cuestiones sobre accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidad entre hombres y mujeres, infancia, adolescencia y familia, que también es analizada en el informe técnico.
Segunda. Procedimiento y órgano competente.—En cuanto al procedimiento de
aprobación, el artículo 60 de la LSM señala que el procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle se sustanciará en la forma dispuesta en el artículo anterior, con las siguientes particularidades: a) la información pública tendrá una duración de veinte días para los
Estudios de Detalle.
En este sentido, corresponde al órgano municipal competente para su aprobación la admisión a trámite y la aprobación inicial, sometiendo el expediente al trámite de información
pública por plazo de veinte días con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la Comunidad autónoma y
notificación individual a la Junta proponente y a todos los propietarios e interesados afectados. Asimismo, deberá disponerse su publicación por medios telemáticos ex artículo 70
ter 2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL). A su vez, debe
requerirse, en su caso, los informes de los órganos u entidades administrativas que, por ra-

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS