San Sebastián de los Reyes (BOCM-20231222-89)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
4 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 602

VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

ANEXO 2
MODELO: AVAL PARA APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
La Entidad [Razón social del Banco, Caja de Ahorros, Sociedad de Garantía Recíproca o Compañía Aseguradora de Caución] (en
adelante, la “Entidad Avalista”) se constituye ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid) en fiador solidario de
___________________________

con

N.I.F.

___________________

para

el

pago

correspondiente

al

concepto

de

_________________________________ bajo el expediente nº_______________, ejercicio _______________. El importe del
principal es de [cifra en números] € ([cifra en letra] €) cuyo pago ha sido aplazado/fraccionado por acuerdo de fecha
________________ dictado por el citado Ayuntamiento. El aval cubre el principal expuesto más los intereses de demora que
ascienden a la cantidad de [cifra en números] € ([cifra en letra] €) más un 25% de la suma de ambas partidas. Cuando la deuda se
encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo
correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5 % de la suma de ambas partidas. En ambos casos
tendrá validez hasta tanto esa Administración no autorice su cancelación, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo
48.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y disposiciones
concordantes.
Las fechas de vencimiento y el importe de los plazos son los siguientes:
PLAZO VENCIMIENTO DEUDA (PRINCIPAL + INTERESES)
Por virtud de la presente fianza la Entidad Avalista queda obligada a pagar en el plazo de 48 horas desde el requerimiento que a
este fin se le haga y en defecto de pago por el afianzado, las cantidades aplazadas más el interés legal de demora y cuantos
recargos y exacciones se imputen al deudor por el presente concepto y expediente.
La Entidad Avalista, que renuncia expresamente a cualesquiera beneficios y en especial al de previa excusión de bienes queda
advertida de que, a falta de pago por el deudor y si ésta se constituyera en mora, se seguiría contra sus bienes el procedimiento
administrativo de apremio.
Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad que avala, siendo ésta una
de las operaciones que, a tenor de los Estatutos por los que se rige, puede realizar legalmente.
Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la Entidad Avalista, siendo ésta una de
las operaciones que, a tenor de los Estatutos por los que se rige, puede realizar legalmente.
Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales de la Entidad Avalista con el núm.
____________________________________________

En _________________________a ____ de ______________ de _________

Nota: La garantía deberá presentarse en el plazo de 30 días (naturales) contados a partir del siguiente a la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación.

BOCM-20231222-89

Firmado: