San Sebastián de los Reyes (BOCM-20231222-89)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Ordenanza n.o 1: General reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho
público.
Se introducen las siguientes modificaciones:
“Artículo 18. Aplazamiento o fraccionamiento.

5. Las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento contendrá necesariamente los
siguientes datos:

b) Identificación de la deuda cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso
voluntario.
c) Causas que motivan la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.
d) Plazos y demás condiciones del fraccionamiento o aplazamiento que se solicita.

6. A la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se deberá acompañar:

10. No obstante lo anterior, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y de otros ingresos de derecho
público, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en
período voluntario como en período ejecutivo de pago.
A tal efecto se aplicarán los criterios contenidos en la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/311/2023, de 28 de marzo, que se entiende de aplicación supletoria para lo no regulado expresamente por esta ordenanza.
No obstante lo anterior, en supuestos en los que por la cuantía de la deuda, la situación
económica-financiera de los obligados tributarios u otras razones motivadas en las actuaciones, pudieran concurrir indicios racionales de que el cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado, podrán introducirse en los actos de concesión de aplazamiento o frac-

BOCM-20231222-89

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por Acuerdos Plenarios de 19 de octubre de 2023, del expediente sobre Modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2024 que
a continuación se citan, no han sido presentadas alegaciones contra los mismos:
— N.o 1, General reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.
— N.o 3, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— N.o 7, reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
— N.o 9, reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.
— Ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y otros (supresión).
Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo
acuerdo plenario según lo preceptuado en los artículos 17.3 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así como el texto íntegro de las
modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.