Paracuellos de Jarama (BOCM-20231222-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

9. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos
exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca; y, la obligación de abonar la parte de la cuota que se hubiesen dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
10. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía renovable sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la
licencia de obra.
11. Las concesiones de las bonificaciones están sujetas a las disponibilidades presupuestarias. En caso, que un otorgamiento concedido no pueda disfrutar de la bonificación,
quedará su aplicación pendiente hasta al ejercicio presupuestario siguiente. Las concesiones se aplicarán por orden cronológico de entrada en el registro municipal.
12. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos
de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
A efectos de las colectividades de beneficiarios, la potencia o superficie total instalada corresponderá al equivalente para una instalación o vivienda multiplicado por el total de
viviendas solicitantes. La bonificación se concederá a instancias de los interesados y surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y en el período impositivo siguiente a aquél en el que se solicite
Los interesados podrán solicitar esta bonificación actuando por medio de representante,
entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en sentido contrario. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que
deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para
una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de presidente o administrador de una
Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros,
siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por alguno de los medios
mencionados en el párrafo anterior. Cuando en la solicitud de bonificación figuren varios interesados, las actuaciones administrativas se entenderán con el representante o el interesado que
expresamente se haya señalado a tal efecto y, en su defecto, con el que figure en primer lugar.
5.4. Documentación que debe presentarse:
El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la
solicitud:
— Instancia general cumplimentada.
— Copia de la licencia obra menor concedida o en su caso, justificante de registro de
la Declaración Responsable DRUO.
— Declaración Responsable emitida por el personal técnico competente, visada por el
Colegio oficial correspondiente o, en su defecto, justificante de la habilitación técnica, en la que se exprese que la instalación cumple los siguientes requisitos:
1. Sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente
del sol o energía renovable para el autoconsumo.
2. La instalación, así como su ubicación cumple estrictamente con la normativa
urbanística aplicable en particular con las ordenanzas urbanísticas que marca
el PGOU de Paracuellos de Jarama.
3. El sistema representa, al menos, el 50 por 100 del suministro de la energía que
abastece la vivienda.
4. En el caso de instalaciones para la producción de calor, que incluyen colectores, que se dispone de los correspondientes certificados de homologación por
la administración competente.
5. Que se dispone de certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, presentado ante la Dirección General de Industria, Energía, Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. En caso de propiedad horizontal, acuerdo de la comunidad de propietarios
conforme a la legislación reguladora de la propiedad horizontal”.

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