Paracuellos de Jarama (BOCM-20231222-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, la modificación de la “Ordenanza Reguladora
del impuesto sobre Bienes Inmuebles”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 30 de octubre de 2023), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

Se añade el punto 5 al artículo 7:
“5.1. Se aplicarán la siguiente bonificación de la cuota íntegra del impuesto a aquellos
inmuebles en los se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol u otra renovable para autoconsumo siempre y cuando dichos
sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
Bonificación de un 30 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial.
5.2. Solicitante:
El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referido a la vivienda por la que
se solicita la bonificación, que debe ser la vivienda en la que se ha ejecutado la instalación
y que abastezca de energía. En caso de actuar mediante representación, deberá adjuntarse
su acreditación.
5.3. Condiciones para su otorgamiento:
1. Recae sobre bienes inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otra
energía renovable para autoconsumo.
2. Los sistemas instalados deben representar al menos el 50 por 100 del suministro
total de energía de la vivienda.
3. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante o declaración responsable correspondiente.
4. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo que deberá ser el propietario
de la vivienda o en su caso, mediante poder de representación de este, antes del 1 de enero
del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.
5. El período de disfrute es de un año, desde el siguiente a la solicitud.
6. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la terminación de la instalación hasta un período máximo de tres años desde la finalización. Surtirá
efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Tendrá
carácter retroactivo desde el 2021, incluido. El plazo de esta bonificación será hasta el ejercicio 2026, incluido.
7. Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
8. La presente bonificación es compatible con el resto de las bonificaciones reguladas en la Ordenanza Fiscal a excepción de la familia numerosa categoría especial que ya
goza de una bonificación del 80 por 100 en este impuesto y que deberá en ese caso elegir
la más beneficiosa, evitando así el incumplimiento de reserva de Ley previsto en el artículo 8 de la Ley 58/2005, de 17 de diciembre, LGT.

BOCM-20231222-83

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA