Madrid (BOCM-20231221-65)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 459
Capítulo 6
Artículo 8. Condiciones ambientales.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo
del PE, los siguientes condicionantes:
8.1. Condicionantes establecidas por los organismos consultados:
— Área de Planificación y Gestión de Residuos: las instalaciones sometidas al Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
— Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid: el PE garantiza
que el Proyecto incorpora las medidas correctoras propuestas y de las medidas
adicionales que propone en el informe de 1 de agosto de 2023, relativas a:
(1) Fase de obras (plan de obras, vigilancia ambiental, emisiones a la atmósfera,
gestión de residuos, protección de zonas verdes y del arbolado urbano)
(2) Nivel sonoro transmitido al ambiente exterior por el funcionamiento del conjunto de instalaciones (climatización, extracción, aparatos elevadores, etc.).
Determinación de las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de la
ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, OPCAT.
(3) Condiciones sobre la implantación del uso terciario recreativo como uso asociado al dotacional.
(4) Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables.
8.2. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, según el informe del Canal de Isabel II:
— Respecto a la capacidad de depuración de agua residual: el caudal de vertido de las
aguas estrictamente residuales generadas por la parcela, no será superior a 33 m3/día.
— Destino final de las aguas residuales generadas en el ámbito: el municipio de
Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A., M. P. y situadas en
los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid. El incremento
de vertido generado por la parcela del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.
— Respecto de la conexión a las infraestructuras generales: actualmente la parcela
afectada está conectada a la red de saneamiento de tipo unitario existente en las inmediaciones y gestionada por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
8.3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan. Condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito:
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de sus competencias,
deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la
contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso,
se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la
calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad
acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003,
del ruido.
8.4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el futuro desarrollo del PE incorporará en fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
8.5. Medidas de protección ambiental: este PE incorpora un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cum-
BOCM-20231221-65
Condiciones ambientales
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 459
Capítulo 6
Artículo 8. Condiciones ambientales.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo
del PE, los siguientes condicionantes:
8.1. Condicionantes establecidas por los organismos consultados:
— Área de Planificación y Gestión de Residuos: las instalaciones sometidas al Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
— Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid: el PE garantiza
que el Proyecto incorpora las medidas correctoras propuestas y de las medidas
adicionales que propone en el informe de 1 de agosto de 2023, relativas a:
(1) Fase de obras (plan de obras, vigilancia ambiental, emisiones a la atmósfera,
gestión de residuos, protección de zonas verdes y del arbolado urbano)
(2) Nivel sonoro transmitido al ambiente exterior por el funcionamiento del conjunto de instalaciones (climatización, extracción, aparatos elevadores, etc.).
Determinación de las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de la
ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, OPCAT.
(3) Condiciones sobre la implantación del uso terciario recreativo como uso asociado al dotacional.
(4) Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables.
8.2. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, según el informe del Canal de Isabel II:
— Respecto a la capacidad de depuración de agua residual: el caudal de vertido de las
aguas estrictamente residuales generadas por la parcela, no será superior a 33 m3/día.
— Destino final de las aguas residuales generadas en el ámbito: el municipio de
Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A., M. P. y situadas en
los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid. El incremento
de vertido generado por la parcela del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.
— Respecto de la conexión a las infraestructuras generales: actualmente la parcela
afectada está conectada a la red de saneamiento de tipo unitario existente en las inmediaciones y gestionada por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
8.3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan. Condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito:
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
— En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de sus competencias,
deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la
contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso,
se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la
calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad
acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003,
del ruido.
8.4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el futuro desarrollo del PE incorporará en fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
8.5. Medidas de protección ambiental: este PE incorpora un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cum-
BOCM-20231221-65
Condiciones ambientales