Madrid (BOCM-20231221-65)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 457

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la plaza de España,
número 8, distrito de Centro. Expediente 135-2022-03342.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la plaza de España, número 8, distrito de centro, promovido por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los
artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo, de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley, 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS QUE REGULAN ESTE PLAN ESPECIAL
1. Normas generales
Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial de Protección (en adelante PE) es
la parcela n.o 8 de la plaza de España, en el distrito centro de Madrid, barrio de palacio.
Artículo 2. Objeto.—El presente PE sobre el edificio de protección Singular, tiene un
doble objeto:
1. Regular el régimen de obras en el edificio de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.3.12, y 4.10 apartados 4, 5 y 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante NN. UU.), y dentro de las mismas, las obras de ampliación en un edificio protegido con Nivel 1 y regulado por las condiciones de ordenación
de la Norma Zonal 1 Grado 5.o en parcela no dotacional.
2. La intensificación del uso dotacional existente en edificio protegido con Nivel 1
Grado Singular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.3.8 y 8.1.6 de las NN. UU.
Capítulo 2

Artículo 3. Régimen general de obras.—Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el Título 4 de las NN. UU., “Condiciones
de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.
Artículo 4. Obras autorizadas por el PE.—Además de las obras de conservación,
consolidación, restauración y reestructuración puntual para la adaptación del edificio a la
normativa de protección contra incendios y accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, permitidas por las NN. UU. del PGOUM conforme al Nivel 1 Grado Singular (ar-

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Condiciones relativas a las obras