Collado Mediano (BOCM-20231221-78)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
BOCM-20231221-78
realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado
al efecto.
— Modo de presentación: Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante el órgano competente.
— Plazo: Antes del 31 de enero de cada ejercicio.
— Requisitos:
d Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos
en una misma cuenta corriente abierta en un establecimiento bancario o Caja
de Ahorro.
d Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de
pago de la deuda global.
d No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en
el mismo no supera la cantidad de 180 euros.
— Bonificación: La domiciliación bancaria de las cuotas de las deudas del Servicio
Especial de Pagos conlleva la bonificación del 2 por 100 de la deuda global, siendo el límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en el
presente artículo.
Para su general conocimiento, el calendario estará a disposición de los interesados en
la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytocolladomediano.sedelectronica.es).
Collado Mediano, a 18 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, María de la Sierra
Serrano Flórez.
(03/21.210/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 486
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
BOCM-20231221-78
realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado
al efecto.
— Modo de presentación: Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante el órgano competente.
— Plazo: Antes del 31 de enero de cada ejercicio.
— Requisitos:
d Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos
en una misma cuenta corriente abierta en un establecimiento bancario o Caja
de Ahorro.
d Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de
pago de la deuda global.
d No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en
el mismo no supera la cantidad de 180 euros.
— Bonificación: La domiciliación bancaria de las cuotas de las deudas del Servicio
Especial de Pagos conlleva la bonificación del 2 por 100 de la deuda global, siendo el límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en el
presente artículo.
Para su general conocimiento, el calendario estará a disposición de los interesados en
la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytocolladomediano.sedelectronica.es).
Collado Mediano, a 18 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, María de la Sierra
Serrano Flórez.
(03/21.210/23)
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ISSN 1989-4791