Collado Mediano (BOCM-20231221-78)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 485

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2023, acuerda la aprobación de un calendario fiscal del Ayuntamiento de Collado Mediano, correspondiente al ejercicio 2024, con el siguiente detalle:
CALENDARIO FISCAL 2024
TRIBUTO

PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO

FECHA DE CARGO EN
CUENTA DOMICILIACIONES**

IVTM. Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica

Del 01 de marzo al 30 de noviembre de 2024

05 de noviembre de 2024

IBI-URB. 1º FRACCIÓN Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana

Del 01 de marzo al 30 de abril de 2024

05 de abril de 2024

TASA DE VADOS Y RECOGIDA DE BASURAS

Del 01 de mayo al 30 de julio de 2024

05 de julio de 2024

IBI-URB. 2º FRACCIÓN Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

Del 01 de julio al 30 de septiembre de 2024

05 de agosto de 2024

Del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2024

05 de noviembre de 2024

IBI-RÚST. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de Naturaleza Rústica
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas

SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP)- 6 PLAZOS. Plazo de presentación de solicitudes:
hasta el 31 de enero de 2024

Entre los días 01 y 05 de cada mes
(abril, mayo, junio, julio, agosto
y octubre de 2024)

* Si el último día del periodo de pago es sábado, domingo o festivo se podrá pagar el siguiente día hábil sin recargo alguno.
** Si el día 05 del mes es sábado, domingo o festivo la fecha de cargo se trasladará al primer día hábil siguiente.

Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.
En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción del
mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo
su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Collado Mediano.
Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.

El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), consistente en el
pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados a 1 de enero del ejercicio de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Los plazos de cobro de este sistema serán 6 cuotas mensuales, que coincidirán con los
meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El cobro de cada uno de los plazos se

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Sistema Especial de Pagos (SEP)