D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231221-60)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 339
equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a
viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad
de los servicios prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención
prestadas por la tarde podrán desarrollarse en horario de mañana.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras
dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo
caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de
carácter institucional que se proporcionará por parte de la Consejería competente
(Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe el PMORVG deberá
cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de
visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de
atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a
realizar, las necesidades especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres
víctimas de violencia de género como las hijas e hijos y también la seguridad de los/las
profesionales. La Dirección General de Igualdad realizará las visitas que considere
oportunas, con el fin de comprobar la adecuación de las instalaciones pudiendo emitir
informe vinculante sobre la necesidad de mejora o subsanación de deficiencias
detectadas en las mismas.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la
ubicación del PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación
de las Órdenes de Protección, debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de
los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e identificación para la
población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención son suficientes,
y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las
profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y
servicios sean necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el
visto bueno de la Dirección General de Igualdad de la Consejería competente. Así
como a facilitar los espacios necesarios para la prestación de otros programas
complementarios que en materia de violencia de género se pudieran implementar en
el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
BOCM-20231221-60
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 339
equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a
viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad
de los servicios prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención
prestadas por la tarde podrán desarrollarse en horario de mañana.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras
dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo
caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de
carácter institucional que se proporcionará por parte de la Consejería competente
(Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe el PMORVG deberá
cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de
visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de
atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a
realizar, las necesidades especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres
víctimas de violencia de género como las hijas e hijos y también la seguridad de los/las
profesionales. La Dirección General de Igualdad realizará las visitas que considere
oportunas, con el fin de comprobar la adecuación de las instalaciones pudiendo emitir
informe vinculante sobre la necesidad de mejora o subsanación de deficiencias
detectadas en las mismas.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la
ubicación del PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación
de las Órdenes de Protección, debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de
los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e identificación para la
población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención son suficientes,
y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las
profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y
servicios sean necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el
visto bueno de la Dirección General de Igualdad de la Consejería competente. Así
como a facilitar los espacios necesarios para la prestación de otros programas
complementarios que en materia de violencia de género se pudieran implementar en
el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
BOCM-20231221-60
B.O.C.M. Núm. 303
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