D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231221-60)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
excluido de esta obligación el personal que desarrolle tareas meramente
administrativas y de coordinación.
Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación,
deberán además suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección
de datos personales de los que tenga conocimiento. El deber de secreto continuará
vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del
Convenio.
En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de
la asistencia integral a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo
multidisciplinar básico, éstas deberán hacerse necesariamente con profesionales en
posesión de la titulación y formación en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra
categoría profesional, y deberá solicitarse el visto bueno por parte de la Dirección
General de Igualdad.
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos
de los servicios de PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto
bueno de la Dirección General de Igualdad.
La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral
con el personal que presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas
relaciones. Tanto si el personal ha sido directamente contratado por la Entidad Local
como si a través de un procedimiento público de licitación, esta contrata a una empresa
para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista adjudicatario será el
único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social,
Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que
las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que
atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo
dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las
víctimas de violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la
continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico
del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de coordinación deberá ser,
en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo ejercer
esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos
Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una
asistencia integral homogénea a las víctimas de violencia de género en la Comunidad
de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del
BOCM-20231221-60
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
excluido de esta obligación el personal que desarrolle tareas meramente
administrativas y de coordinación.
Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación,
deberán además suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección
de datos personales de los que tenga conocimiento. El deber de secreto continuará
vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del
Convenio.
En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de
la asistencia integral a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo
multidisciplinar básico, éstas deberán hacerse necesariamente con profesionales en
posesión de la titulación y formación en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra
categoría profesional, y deberá solicitarse el visto bueno por parte de la Dirección
General de Igualdad.
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos
de los servicios de PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto
bueno de la Dirección General de Igualdad.
La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral
con el personal que presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas
relaciones. Tanto si el personal ha sido directamente contratado por la Entidad Local
como si a través de un procedimiento público de licitación, esta contrata a una empresa
para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista adjudicatario será el
único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social,
Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que
las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que
atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo
dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las
víctimas de violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la
continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico
del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de coordinación deberá ser,
en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo ejercer
esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos
Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una
asistencia integral homogénea a las víctimas de violencia de género en la Comunidad
de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del
BOCM-20231221-60
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