D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231221-62)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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l) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo I de este Programa, incluidas todas
las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
m) Si existiese subencargo de tratamiento de datos personales por parte de la
Entidad Local, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de
Protección de Datos, se deberán las siguientes condiciones:
- Autorización específica por parte del Responsable de tratamiento (Dirección
General de Igualdad) que cumplan los requisitos siguientes:
x Determinación por escrito, dirigido al Responsable de tratamiento, de
los tratamientos que se pretenden subcontratar, identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto.
x Formalización de un contrato de encargo de tratamiento de datos de
forma que el Subencargado, que también tendrá la condición de
Encargado del tratamiento, quede, como mínimo, sujeto a las mismas
condiciones y requisitos que tenía el Encargado del tratamiento
inicial. Dicho contrato debe ser puesto a disposición del órgano
responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su
existencia y contenido.
x Igualmente, el Encargado del tratamiento pactará en este contrato con
el Subencargado, una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la
cual, en caso de que el Encargado desaparezca de facto, cese de
existir jurídicamente o sea insolvente, el Responsable tendrá derecho
a rescindir el contrato del Subencargado y ordenar lo que procediese
en relación al destino de los datos personales tratados.
x Compromiso de que, en caso de incumplimiento del Subencargado,
el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el
Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
mismas condiciones y requisitos.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE
(DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del
presente Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la
ejecución del Programa.
c) Derivar las órdenes de protección y otras medidas judiciales de las mujeres
víctimas de violencia de género desde el Punto de Coordinación de la Dirección
General de Igualdad al Punto Municipal del Observatorio Regional contra la
Violencia de Género.

BOCM-20231221-62

V.