D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231221-62)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
c) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones
de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su
titulación y formación, realizadas al amparo del citado Programa, con carácter
previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los dos
primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas
adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional, vinculación
laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las variaciones
que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de dicho
Punto. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o variaciones,
deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la titulación y
formación específica en materia de violencia de género de los/as profesionales
integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se
refiere el párrafo anterior podrá interrumpir la tramitación de los pagos
correspondientes a la Comunidad de Madrid.
e) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar
durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad,
la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de
coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con
indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso,
se produzcan.
f) Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la
primera justificación de gastos y pagos.
g) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación
de gastos y pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección
General de Igualdad.
h) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación
con las actuaciones y desarrollo del Programa.
i) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente
entre la Entidad Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el
marco de este Programa, así como de otras realizadas por la Consejería que
pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.
j) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el funcionamiento del
PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
k) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes
a la Entidad Local, en los plazos señalados en el mismo.
BOCM-20231221-62
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
c) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones
de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su
titulación y formación, realizadas al amparo del citado Programa, con carácter
previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los dos
primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas
adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional, vinculación
laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las variaciones
que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de dicho
Punto. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o variaciones,
deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la titulación y
formación específica en materia de violencia de género de los/as profesionales
integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se
refiere el párrafo anterior podrá interrumpir la tramitación de los pagos
correspondientes a la Comunidad de Madrid.
e) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar
durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad,
la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de
coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con
indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso,
se produzcan.
f) Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la
primera justificación de gastos y pagos.
g) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación
de gastos y pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección
General de Igualdad.
h) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación
con las actuaciones y desarrollo del Programa.
i) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente
entre la Entidad Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el
marco de este Programa, así como de otras realizadas por la Consejería que
pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.
j) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el funcionamiento del
PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
k) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes
a la Entidad Local, en los plazos señalados en el mismo.
BOCM-20231221-62
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID