D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-37)
Convenio – Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2023
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
IV. La Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su
Estatuto de Autonomía tiene competencia en materia de transporte terrestre cuando el mismo transcurra íntegramente por su territorio, correspondiendo a la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid
en materia de transportes y movilidad.
Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, dentro del marco competencial de las Entidades Locales previsto en los artículos 25.2.g) y 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta que las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento
de sus fines específicos como señala el artículo 44 de la misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que contempla que
las Mancomunidades de Municipios asumirán el desarrollo de actividades de competencia
municipal de interés común a los Municipios mancomunados, y que el artículo 2.e) de los
Estatutos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya recoge como fin de
la misma la “Prestación de servicios de transporte colectivo”, dictó la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 29 de diciembre de 2020.
V. La celebración del convenio ha sido autorizada, conforme a lo que se establece el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha y, con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención a
la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, al amparo de lo establecido en el
artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los
preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por medio del presente convenio se establece la financiación parcial de la prestación del
servicio de transporte a la demanda previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, mediante la
subvención regulada en este convenio destinada a subsidiar parcialmente tanto el coste del trayecto que abonan los vecinos usuarios de municipios con población inferior a 450 habitantes
de la APC Sierra Norte, como el coste de gestión para el mantenimiento del sistema.
Segunda
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.
BOCM-20231221-37
Beneficiario y sus obligaciones
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
IV. La Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su
Estatuto de Autonomía tiene competencia en materia de transporte terrestre cuando el mismo transcurra íntegramente por su territorio, correspondiendo a la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid
en materia de transportes y movilidad.
Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, dentro del marco competencial de las Entidades Locales previsto en los artículos 25.2.g) y 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta que las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento
de sus fines específicos como señala el artículo 44 de la misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que contempla que
las Mancomunidades de Municipios asumirán el desarrollo de actividades de competencia
municipal de interés común a los Municipios mancomunados, y que el artículo 2.e) de los
Estatutos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya recoge como fin de
la misma la “Prestación de servicios de transporte colectivo”, dictó la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 29 de diciembre de 2020.
V. La celebración del convenio ha sido autorizada, conforme a lo que se establece el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha y, con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención a
la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, al amparo de lo establecido en el
artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los
preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por medio del presente convenio se establece la financiación parcial de la prestación del
servicio de transporte a la demanda previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, mediante la
subvención regulada en este convenio destinada a subsidiar parcialmente tanto el coste del trayecto que abonan los vecinos usuarios de municipios con población inferior a 450 habitantes
de la APC Sierra Norte, como el coste de gestión para el mantenimiento del sistema.
Segunda
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.
BOCM-20231221-37
Beneficiario y sus obligaciones