D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231221-33)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la “Cátedra IRSST-UAM: I+D+i en la prevención de riesgos laborales, “química verde y economía circular”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

Decimosexta
La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de la ejecución del mismo, tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes
guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la
otra. La información no podrá ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en el presente convenio sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad permanecerá durante todo el plazo de vigencia del
convenio y subsistirá tras la extinción de este de forma indefinida, todo ello sin perjuicio de
una eventual autorización de las partes o el paso de la información a dominio público. Las
partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes en este convenio, declaran que conocen y se comprometen a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la indicada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez tanto durante la vigencia del presente convenio como una vez terminado este.
Cada una de las partes, en función de que las futuras actuaciones de ejecución del convenio requieran el tratamiento de datos personales, establecerá las adecuadas medidas de
seguridad sobre los datos, e incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los tratamientos necesarios requeridos. Cada una de las partes ostentará, salvo determinaciones
concretas de cada actuación de ejecución, la condición de responsable del tratamiento respecto de los tratamientos de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicarse entre sí, si
fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes,
particularmente en materia de seguridad.
Las partes se comprometen, especialmente, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, o producirse brechas de seguridad en alguno de los tratamientos involucrados, salvo que la actividad
de desarrollo del convenio implique que una de las partes tenga la condición de encargado del
tratamiento, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacerse de los datos comprometidos ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Cada parte se compromete a dejar indemne al resto de cualquier responsabilidad que
se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de
protección de datos personales, le atañen a cada una.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida, acceso, o cualquier otra operación no autorizada, tanto por las propias partes como por terceros.
Si alguna de las partes quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

BOCM-20231221-33

Información confidencial. Protección de datos personales