C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 21 de junio de 2023, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 139

ACTA DE ACUERDO SOBRE PRORROGA Y MODIFICACIÓN PARCIAL
DEL II CONVENIO COLECTIVO SGRE 9REN
Siendo las 11:50 horas del día 5 de julio de 2023, se reúnen en Madrid, de una parte los
representantes de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9REN S.L. y de otra los
representantes de la parte social, quienes se relacionan al final del acuerdo, siendo ambas partes
miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Siemens Gamesa Renewable
Energy 9REN S.L. y reconociéndose como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación
necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el II Convenio Colectivo de Siemens
Gamesa Renewable Energy 9REN S.L. (Código número 28102181012018) hasta el 31 de diciembre
de 2024, en este sentido se articula el siguiente
ACUERDO
Ambas partes acuerdan formalizar la prórroga del II Convenio Colectivo de Siemens Gamesa
Renewable Energy 9REN S.L. (Código número 28102181012018) (B.O.C.M. núm. 125, de 27 de
mayo de 2021) (el “II Convenio Colectivo”), y la modificación de algunas de las condiciones
laborales en el mismo reguladas, en los términos que a continuación se concretan:
PRIMERO.- Se modifica el Artículo 2 del II Convenio Colectivo que regula el Ámbito temporal,
pasando a quedar redactado del siguiente modo:
“Artículo 2.- Ámbito temporal
“El Convenio Colectivo de SGRE 9REN entrará en vigor a partir de su firma y con efecto
retroactivo desde el 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Expresamente se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez
denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la
suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.”
SEGUNDO.- Grupos y clasificación profesional:
Tras la reorganización que ha tenido lugar en el departamento de servicios de SGRE 9REN, cuyas
causas fueron trasladadas en su momento al comité de empresa, se modifica el Artículo 5 del
Capítulo II relativo a la Clasificación Profesional en el sentido de que en el Grupo 4: (i) dentro del
subgrupo “Specialist Technician” se incluirá la nueva actividad y creación del nuevo equipo para la
posición “Technical Project Technician”, y (ii) adicionalmente se suprime la figura de “Team Leader”,
y se crea en su lugar la de “Lead Technician”.
En consecuencia, en el Grupo 4 quedan incorporados los subgrupos que se indican a continuación:
GRUPO 4:
-

LEAD TECHNICIAN
SPECIALIST TECHNICIAN (Commissioning, Large Corrective & Technical Project Technician)
TROUBLESHOOTER TECHNICIAN
MAINTENANCE TECHNICIAN

A continuación se recoge la nueva redacción del Artículo 5 del II Convenio Colectivo, que estará
vigente desde la firma de la presente Acta:

La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponden a la empresa. Las
personas trabajadoras serán clasificados en los diferentes grupos profesionales previstos en el
Convenio Colectivo en atención a los conocimientos, capacitación y experiencia necesarios para
el puesto que vayan a ocupar, a la iniciativa y autonomía con que deban realizar su trabajo, al
grado de responsabilidad que asuman y al ejercicio efectivo de mando que desempeñen.
La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios
generales objetivos que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas
tareas y funciones representativas, especialidades profesionales o responsabilidades
asignadas a la persona trabajadora.

BOCM-20231221-27

“Artículo 5.- Sistema de clasificación profesional