C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

ANEXO XIII
A LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL/ESTATAL MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
DE CONDICIONES DE TRABAJO
Acta de desacuerdo

Datos de la Empresa ..........................................................................................................................
Nombre o razón social .......................................................................................................................
CIF .....................................

Domicilio social ................................................................................

Localidad ......................................................................

Código Postal ........................................

Convenio/s colectivo/s aplicable/s ......................................................................................................
............................................................................................................................................................

La Empresa ……………………………………………………………………………. y su Representación
de las Personas Trabajadoras, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada
de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de modificación de la empresa
y sus causas, junto con la documentación correspondiente. Se envían, asimismo, en su caso, las
alegaciones que efectúa la Representación de las Personas Trabajadoras y la documentación
aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de las Personas Trabajadoras, se dirigen a la Comisión
Paritaria para que ésta resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes, para el caso de que la
Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid.

En ………………… a …… de …………………………. de ……….

Firmado
Empresa

BOCM-20231221-25

Firmado
Representación de las Personas Trabajadoras