C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 127

ANEXO XII
A LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL/ESTATAL INAPLICACIÓN
DE CONDICIONES DE TRABAJO
Acta de desacuerdo

Datos de la Empresa ..........................................................................................................................
Nombre o razón social .......................................................................................................................
CIF .....................................

Domicilio social ................................................................................

Localidad ......................................................................

Código Postal ........................................

Convenio/s colectivo/s aplicable/s ......................................................................................................
............................................................................................................................................................

La Empresa ……………………………………………………………. y su Representación de las
Personas Trabajadoras, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de
acuerdo al artículo 17.4 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula
la empresa y la documentación correspondiente. Se envían, asimismo, en su caso, las alegaciones
que efectúa la Representación de las Personas Trabajadoras junto con la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de las Personas Trabajadoras, se dirigen a la Comisión
Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de
que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid.

En ………………… a …… de …………………………. de ……….

Firmado
Empresa

BOCM-20231221-25

Firmado
Representación de las Personas Trabajadoras