C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231221-29)
Concesión subvenciones –  Orden 1904/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2023 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 149

Quinto
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de
la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o
bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de
los proyectos subvencionados deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería
antes de su publicación y difusión.
3. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Sexto
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

BOCM-20231221-29

La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA