C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231221-29)
Concesión subvenciones – Orden 1904/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2023 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
29
ORDEN 1904/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se resuelve la convocatoria del año 2023 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en
materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad
de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Con fecha 2 de octubre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el extracto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2023.
La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de
acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta
orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir.
Segundo
Declarar excluidas del proceso las entidades cuyas solicitudes han sido inadmitidas y
las entidades locales cuyos proyectos no han obtenido subvención, relacionadas en el
Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la
misma receptora de la misma deberá presentar desde el 1 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2025 incluido, la documentación justificativa recogida en el apartado dispositivo
decimosexto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2023, debiendo corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el que se solicitó la subvención.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231221-29
Cuarto
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
29
ORDEN 1904/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se resuelve la convocatoria del año 2023 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en
materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad
de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Con fecha 2 de octubre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el extracto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2023.
La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de
acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta
orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir.
Segundo
Declarar excluidas del proceso las entidades cuyas solicitudes han sido inadmitidas y
las entidades locales cuyos proyectos no han obtenido subvención, relacionadas en el
Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la
misma receptora de la misma deberá presentar desde el 1 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2025 incluido, la documentación justificativa recogida en el apartado dispositivo
decimosexto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2023, debiendo corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el que se solicitó la subvención.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231221-29
Cuarto