C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231220-12)
Tarifa servicios autotaxi –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi
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B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

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de viajeros, la citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado Ayuntamiento.
La Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que «Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas
para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por
kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden,
una vez sobrepasados los mismos», lo que supone que, en muchos de los trayectos interurbanos se aplica, en gran parte de su recorrido, las tarifas urbanas autorizadas para el área de
prestación y el cambio de una tarifa a otra al salir de sus límites, en no pocas ocasiones, genera desconfianza en los usuarios al tener, el conductor del vehículo taxi, que manipular en
el taxímetro al activar la tarifa interurbana.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, con el incremento
de costes que se han experimentado durante el mismo, a la vista del régimen del régimen tarifario autorizado el pasado día 28 de noviembre por la Comisión de Precios, de aplicación a
partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, se ha estimado que, para una correcta aplicación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, se han de igualar las cuantías de las
tarifas interurbanas previstas en el artículo 2, a las tarifas urbanas aprobadas para el Área de
Prestación Conjunta de Madrid de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024.
La disposición final de la Orden de 17 de diciembre de 2019, autoriza a la Dirección
General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la misma.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes y Movilidad,

Que serán de aplicación, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, a los
servicios enumerados en el artículo 1 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, las siguientes tarifas máximas:
a) Inicio del servicio:
— De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 2,50 euros.
— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de
veintiuna a siete horas: 3,15 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido:
— De lunes a viernes, de siete a veintiuna horas: 1,30 euros.
— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de
veintiuna a siete horas: 1,50 euros.
c) Precio por hora de espera:
— De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 25,00 euros.
— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de
veintiuna a siete horas: 27,00 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento
Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Director General de Transportes y Movilidad,
Luis Miguel Torres Hernández.
(03/20.502/23)

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