C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231220-12)
Tarifa servicios autotaxi –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 302

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre
los transportes por carretera cuyo itinerario transcurre íntegramente en su territorio. Además,
en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la
Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en su ámbito territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter interurbano, aun cuando
los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional.
En base a lo anterior, mediante la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios
interurbanos de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor, determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos de inicio de servicio,
precio por kilómetro y precio por hora de espera, según los días y franjas horarias los servicios sean realizados. Concretamente, se establecen, por inicio del servicio 2,50 euros, de lunes a viernes de 7:00 h. a 21:00 h., y 3,10 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 h.
a 21:00 h. y todos los días de 21:00 h. a 7:00 h.; por kilómetro recorrido 1,25 euros, de lunes a viernes de 7:00 h. a 21:00 h., y 1,30 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 h.
a 21:00 h. y todos los días de 21:00 h. a 7:00 h.; y por hora de espera 22,00 euros, de lunes a
viernes de 7:00 h. a 21:00 h., y 25,00 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 h.
a 21:00 h. y todos los días de 21:00 h. a 7:00 h.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación
y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las
que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en cuyo caso se
habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de cualquiera de los municipios que
las integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.
Por Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan, quedando integrada
por 56 municipios (en tramitación su ampliación con la integración de otros 12 nuevos municipios, en la actualidad), con 15.776 vehículos taxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.
El Área de Prestación Conjunta de Madrid (en adelante, APC de Madrid), se configura como una zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los
servicios de taxi que prestan los 15.776 vehículos taxi, tienen la misma regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ayuntamiento de Madrid, al tener el carácter de urbanos.
En la actualidad, casi todas las ciudades del área metropolitana de Madrid están dentro del APC de Madrid, lo que constituye, a los efectos de los servicios de taxi, una gran
ventaja para los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos entre las principales ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad de ofrecer mayor transparencia al público usuario y procurar una homogeneización de precios en esta modalidad de transporte

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