Pinto (BOCM-20231220-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización medios electrónicos
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B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

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Por último, la simplificación de la presentación y gestión de las solicitudes en un sistema electrónico agilizará la tramitación, aumentará las garantías y facilitará la accesibilidad de las personas interesadas, que podrán realizar sus gestiones desde cualquier lugar y a
cualquier hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria. Para ello, el Excmo.
Ayuntamiento de Pinto ha llevado a cabo un importante esfuerzo para implantar herramientas informáticas que posibilitan cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.
En cuanto a la repercusión económica, la tramitación de esta ordenanza no afecta a los
gastos del Ayuntamiento.
Se da cumplimiento al principio de transparencia al ser sometido a un proceso de consulta pública previa.
Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo Único. Obligatoriedad de inscripción electrónica en procesos selectivos.—
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, las personas que soliciten la participación en procesos selectivos, promoción interna o sistemas de provisión de puestos de los empleados/as
públicos/as convocados por el Ayuntamiento de Pinto estarán obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Administración Municipal para la realización de cualquier trámite de dichos procedimientos desde la presentación de la solicitud de participación
hasta la notificación o publicación según corresponda, de la resolución que ponga fin a los
mismos. Estas solicitudes seguirán el cauce previsto en las bases de cada convocatoria.
2. Esta obligación será aplicable a los procesos que correspondan a plazas de los
Subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, sin perjuicio de que de manera excepcional y en atención
a las razones que se justifiquen en la convocatoria pueda también exigirse en la misma en
la categoría de agrupaciones profesionales.
3. En caso de que una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de
la sede electrónica o del registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto, las personas indicadas en el artículo anterior podrán utilizar el resto de cauces legalmente establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración municipal.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano municipal competente podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica
tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
5. Si alguna de las personas interesadas presentare su solicitud de participación en
las pruebas selectivas por otra vía, el órgano convocante le requerirá para que subsane a través de la presentación electrónica de dicha solicitud, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Se excepciona para los procesos señalados las previsiones contenidas en el artículo 6.2 a) y 23.6 del Reglamento Municipal Regulador de Administración Electrónica del
Ayuntamiento de Pinto.

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el boletín
oficial de la Comunidad de Madrid.
Pinto, a 18 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Administración General,
Juan Guillermo Padilla Jiménez.
(03/21.150/23)

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ISSN 1989-4791

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