Pinto (BOCM-20231220-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización medios electrónicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, aprobó, en votación ordinaria y por mayoría absoluta de los asistentes,
entre otros el acuerdo que a continuación se transcribe:
Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la utilización de medios
electrónicos para acceder a la condición de empleado público del Ayuntamiento de Pinto.
Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza Municipal reguladora de la utilización
de medios electrónicos para acceder a la condición de empleado público, en los términos
que figura en el expediente administrativo.
Segundo.—Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial Provincial, tablón edictal y sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Pinto por un plazo de treinta días.
Tercero.—Considerar aprobada definitivamente, en caso de no presentarse reclamaciones en plazo, sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Cuarto.—Publicar acuerdo de aprobación tácito con texto íntegro de la ordenanza,
para general conocimiento en sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.—Remitir a la Administración del Estado y al departamento correspondiente
de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones
públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por otra parte, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, establece la obligatoriedad del uso de determinados modelos cuando la Administración implante modelos específicos.
El uso de la vía electrónica es ya el canal principal de inscripción utilizado por quienes aspiran a acceder como empleados públicos en las Administraciones Públicas, a la vez
esta forma de participación supone una mayor eficiencia en la gestión y una mayor agilidad
en la misma. El conocimiento de uso de medios electrónicos es una exigencia para determinados grupos profesionales en las Administraciones Públicas, de este modo, los Subgrupos A1, A2, B, C1 y C2 tienen que utilizar las herramientas electrónicas como parte de su
trabajo habitual, lo que implica un necesario conocimiento previo en el uso de las mismas.
Por lo tanto, en dichos subgrupos el conocimiento técnico debe estar presente con carácter
previo al acceso, a dicha justificación se añade que los procesos selectivos son cada día más
masificados sin que las Administraciones Locales cuenten con suficiente personal para
atender los mismos, lo que justifica una mayor búsqueda de simplificación en los procesos,
todo ello sin menoscabo de la garantía de los citados procesos.

BOCM-20231220-51

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN PROCESOS SELECTIVOS
DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINTO