D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231220-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación San José para la ayuda a la población en riesgo de exclusión social, para la promoción del voluntariado en la Residencia de Mayores Colmenar Viejo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

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reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros de
la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio,
así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del
programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava
del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en tres meses desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula séptima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma, con
posibilidad de prorrogar, por acuerdo mutuo de las partes, por cuatro años más.
Las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Cláusula octava
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de tres meses, cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y
a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado, persistiera en el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o materia, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
f) El desistimiento de alguna de las partes, debiendo comunicarlo a la otra parte con
al menos tres meses de antelación.
Cláusula novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

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Causas de resolución