D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231220-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación San José para la ayuda a la población en riesgo de exclusión social, para la promoción del voluntariado en la Residencia de Mayores Colmenar Viejo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 302

Dirección del centro nombrará, entre su personal, un responsable del seguimiento
del Proyecto de Voluntariado. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.
— Seleccionar y derivar a los usuarios potenciales de los centros, valorados previamente por el equipo técnico de las residencias.
— Prestar apoyo y colaboración a la Asociación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.
Cláusula cuarta
Medios económicos
La Asociación San José dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión
de este proyecto, de forma que el presente Convenio no generará obligaciones económicas
para la Comunidad de Madrid.
Cláusula quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo 1 del
presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de
tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse
a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Cláusula sexta
Se constituirá una Comisión de seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Formarán parte de la Comisión:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, el titular de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores y un Técnico de la citada Coordinación.
2. Por parte de la Asociación San José formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe.
La Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros de Atención a
Mayores o persona que designe, y un Técnico de la mencionada Coordinación actuará como
Secretario, con voz, pero sin voto.
Se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así
cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso, las

BOCM-20231220-25

Comisión de seguimiento