Madrid (BOCM-20231219-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 301

Segundo.—Tal como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la concesión
de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.
Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la OBRGS, resulta
suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer prelación entre ellas.
Tercero.—De este modo, se han de conceder 30 subvenciones, que se desglosan por
ámbitos de la siguiente forma:
Nº DE AYUDAS
PROPUESTAS

ÁMBITO

IMPORTE SUBVENCIONES
PROPUESTAS (€)

Ámbito 1.1 «Flotas»

1

1.676,78

Ámbito 1.2 «Acceso público»

15

75.038,40

Ámbito 1.3 «Privado»

14

181.758,90

Ámbito 2 «Comunidades de propietarios»

0

0,00

30

258.474,08

TOTAL

Asimismo, se han de desestimar 25 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
Nº DE AYUDAS
PROPUESTAS

ÁMBITO
Ámbito 1.1 «Flotas»

1

Ámbito 1.2 «Acceso público»

11

Ámbito 1.3 «Privado»

10

Ámbito 2 «Comunidades de propietarios»

3
TOTAL

25

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de
conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la convocatoria,
DISPONGO

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime

BOCM-20231219-41

Primero.—Conceder 30 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en
el Anexo I, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en
que se estructura la convocatoria.
Segundo.—Desestimar 25 solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web
municipal www.madrid.es.
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS y, a efectos de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.