D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231219-26)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Escuela los Tilos, S. L., para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en Centros de Especial Complejidad Educativa (programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 301

MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

f)

Pág. 97

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/
Igualmente deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión.

Quinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía
establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero
recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Sexta
Abono de la subvención
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio-Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid- abonará al centro educativo, a través de un único libramiento, la cantidad total de cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y seis euros con ochenta y un céntimos (41.446,81 euros).
Los pagos tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Séptima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante
RD 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información
le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justifica-

BOCM-20231219-26

Justificación y control de la subvención