D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231219-26)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Escuela los Tilos, S. L., para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en Centros de Especial Complejidad Educativa (programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
lamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
las demás normas que resulten de aplicación.
6. El adjudicatario, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
7. Asimismo, será obligación del beneficiario/subcontratistas las que se enumeran a
continuación:
a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución
de las actuaciones previstas en el Programa. A este respecto, los centros concertados subvencionados al amparo del presente convenio deberán cumplimentar una
declaración responsable de adecuación al principio “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al Anexo XI.
b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la
misma actividad que la que se regula en este convenio.
c) Deberán comprometerse a conceder los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, en el sentido establecido en el apartado 2.e) del artículo 22 del RMRR y
el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
d) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las
medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica,
así como las contenidas en el Plan Antifraude de la Comunidad de Madrid.
e) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
BOCM-20231219-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
lamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
las demás normas que resulten de aplicación.
6. El adjudicatario, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la identificación de los
contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
7. Asimismo, será obligación del beneficiario/subcontratistas las que se enumeran a
continuación:
a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución
de las actuaciones previstas en el Programa. A este respecto, los centros concertados subvencionados al amparo del presente convenio deberán cumplimentar una
declaración responsable de adecuación al principio “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al Anexo XI.
b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la
misma actividad que la que se regula en este convenio.
c) Deberán comprometerse a conceder los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, en el sentido establecido en el apartado 2.e) del artículo 22 del RMRR y
el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
d) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las
medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica,
así como las contenidas en el Plan Antifraude de la Comunidad de Madrid.
e) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
BOCM-20231219-26
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