Arganda del Rey (BOCM-20231218-58)
Régimen económico. Plan inspección tributaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 399

II. Actuaciones
— De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.
— De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria
resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.
— De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.
— De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de
liquidación derivados de actuaciones inspectoras.
— De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la
propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo
de sanción que puedan presentarse.
La vigencia del presente Plan de Inspección Tributaria se establece desde la fecha de
su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto
en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.
Arganda del Rey, a 28 de noviembre de 2023.—La jefa de Unidad de Inspección Tributaria, Ana Isabel Lachica Sánchez.
(03/20.285/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231218-58

de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del TRLHL.
— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado C) del artículo 82.1 del TRLHL (importe neto de cifra de
negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen
disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.
— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros
años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.
— Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.
B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
— Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y
obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años
anteriores al inicio de la actuación.
— Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras
ejecutadas en el término municipal sin licencia.
C) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
— Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.
— Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho
imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.
Tasas:
A) Tasa por licencias urbanísticas. Tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación.
Comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las variaciones
que de la base imponible se detecten, en el transcurso de las comprobaciones del
coste real y efectivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
B) Tasa por licencia de apertura.
C) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Comprobar e investigar a aquellos obligados tributarios que realicen el hecho imponible, detectar los vados no incluidos en matrícula o que figuren con elementos
tributarios incorrectos para su posterior seguimiento y, en su caso, regularización.
D) Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación referentes a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan las anteriores anualmente
en el término municipal.