Arganda del Rey (BOCM-20231218-58)
Régimen económico. Plan inspección tributaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Anuncio de publicación de los criterios generales que informan el Plan Municipal
de Inspección Tributaria 2024 del Ayuntamiento de Arganda del Rey.—Número de expediente: 1/2023/93600.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos, por medio del presente se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para el año 2024.
Análisis de la función inspectora
Son funciones encomendadas a la inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

I. Ámbito material al que se dirigen las actuaciones
El ámbito material del Plan, debe referirse a todos los tributos que sean competencia
del Ayuntamiento de Arganda del Rey aunque hará especial incidencia en los siguientes tributos: IAE, ICIO, TLU (obra mayor), TLU (primera ocupación), tasa por licencia de apertura de establecimientos, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas y
tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local,
por empresas explotadoras de servicios o suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Impuestos:
A) Impuesto sobre actividades económicas:
— Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula
del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto

BOCM-20231218-58

Fundamento y vigencia
Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria
municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de
los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objetos de
las actuaciones inspectoras.
Será objetivo estratégico de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Arganda del
Rey: Controlar la aplicación del sistema tributario municipal para detectar, corregir y, en su
caso, sancionar los incumplimientos:
— Investigando las causas de los incumplimientos e identificando las áreas de riesgo
que permitan la adecuada planificación de la actuación controladora del servicio
de inspección tributaria.
— Mejorando los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal.
— Potenciar la proximidad al ciudadano en el ámbito de la inspección, garantizando
una mayor calidad tanto de la información a los obligados tributarios con motivo
de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y el conocimiento de sus obligaciones tributarias, y la forma en que deben cumplir estas últimas, como de la información que se obtiene relativa a la aplicación de los tributos.
La competencia para su aprobación corresponde al alcalde-presidente de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y por delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número
2023004050, de 19 de junio, al concejal-delegado de Hacienda.
Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2024, prorrogable automáticamente hasta la
aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.