Tres Cantos (BOCM-20231218-89)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 461

3. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto los siguientes
vehículos:
(...), (...).
d) 50 por 100 de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen
las emisiones contaminantes, durante los seis períodos impositivos siguientes al
de la fecha de matriculación del vehículo.
(...), (...).
Artículo 7.o.—1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de cuotas:
POTENCIA Y CLASE

CUOTA EUROS

A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales

020,81

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

054,45

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

114,77

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

169,86

De más de 20 caballos fiscales

212,30

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

157,90

De 21 a 50 plazas

226,25

De más de 50 plazas

281,11

C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil

080,15

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

157,90

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil

224,89

De más de 9.999 de carga útil

281,11

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

033,49

De 16 a 25 caballos fiscales

052,64

De más de 25 caballos fiscales

154,81

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil

035,34

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

055,54

De más de 2.999 Kg. de carga útil

166,60

F) Otros vehículos:
Ciclomotores

007,05

Motocicletas hasta 125 cc

007,05

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

012,09

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

024,19

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc

048,40

Motocicletas de más de 1.000 cc

096,79

(...), (...)”.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 9, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

(...),(...).
Artículo 9.o Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen será del 17,5 por 100.
(...),(...)”.
Tres Cantos, a 1 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/20.289/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231218-89

Texto que se propone