Tres Cantos (BOCM-20231218-89)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno en sesión
extraordinaria y urgente celebrado el 17 de octubre de 2023, relativos a la modificación de
la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la ordenanza fiscal del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
Las modificaciones de las citadas ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse a partir del
día 1 de enero de 2024, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
El texto de los citados acuerdos es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 8.o, punto 1.o y 3.o, quedando los artículos, puntos y apartados restantes
de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.
Texto que se propone
(...), (...).
Artículo 8.o Tipos de gravamen y cuotas.—1. El tipo de gravamen aplicable a los
bienes inmuebles urbanos será del 0,408 por 100. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústicos será del 0,650 por 100.
2. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable
el tipo de gravamen a que se refiere el apartado anterior.
3. Que de conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4.o del RD 2/04
de 5 de marzo, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral (excluidos los de uso residencial) y, para la valoración de las construcciones y de aplicación como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,488 por 100 a todos los
tipos diferenciados. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos de aplicará el tipo
correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
(...), (...)”.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 4, apartado 3 y artículo 7.o, apartado 1, quedando los artículos, puntos y
apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación,
con la redacción vigente en la actualidad.
Texto que se propone
(...), (...).
Artículo 4.o. Exenciones y bonificaciones.—(...), (...).

BOCM-20231218-89

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA