C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231218-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

como con el fin de articular criterios de racionalidad para su gestión, criterios que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y, sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.
En el artículo 21.3.g) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se establece la posibilidad de conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas
y demás entidades y asociaciones deportivas. Asimismo, en el artículo 71 se recogen las
condiciones a que deben ajustarse las infraestructuras deportivas que reciban para su construcción o mejora una subvención o ayuda de la Comunidad de Madrid.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:
Normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Normativa de la Comunidad de Madrid:
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la consejería
correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
El artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, atribuye al titular de la Dirección General de Deportes la propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a
los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el
ámbito material de competencias de la dirección general.
Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán
gestionadas por la Dirección General de Deportes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, tiene entre los objetivos de su programa 336A, los siguientes:
— Fomentar las actividades deportivas.
— Atender al perfeccionamiento de deportistas.
— Colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior.
— Promover la actividad físico-deportiva en el ámbito escolar.
— Proteger a los deportistas frente a prácticas de riesgo.
— Conservar, mantener y mejorar las instalaciones deportivas propias y de centros
educativos, así como de las corporaciones locales.
Estos objetivos vienen fijados como cumplimiento del artículo 2 de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, que establece que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se
inspirará, entre otros, en los siguientes principios:
— La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.
— El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.
— La promoción de la competición deportiva de rendimiento.
— La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.
— La colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre
estas y la organización deportiva privada.
— Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su
aprovechamiento.

BOCM-20231218-26

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