C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231218-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 111

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025, EN EL SECTOR DEL DEPORTE
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Antecedentes.
Marco normativo.
Objetivos a alcanzar.
Líneas de subvención.
Plazos de ejecución.
Financiación y costes previstos.
Plan de acción.
Seguimiento y evaluación.
Resultados de los planes anteriores.

1. Antecedentes
Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración pública
a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución
de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular,
que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada Ley prevé, como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones
públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con
carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el mismo sentido, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que “los órganos competentes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ocio y
deporte.
En los principios recogidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid, se consagran compromisos públicos tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones
deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas.
Hay que destacar, además, el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los
municipios, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas,
la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras
áreas de responsabilidades públicas.
Del mismo modo, debe reseñarse la importante función que cumplen las infraestructuras deportivas, debiendo establecerse instrumentos adecuados para la optimación de las
mismas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones,

BOCM-20231218-26

2. Marco normativo