B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución
o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo no dará lugar
a la devolución de los derechos de participación.
Sexta
Adaptaciones de tiempo y/ o medios
6.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que formen parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones que se
pretendan, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de
la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 7.2.
El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación, se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación podrá solicitarse ante el Tribunal Calificador aportando la documentación acreditativa.
Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de adaptación cuyo objeto sea salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar.
6.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de
oposición, hará pública en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/ la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de
dicha denegación.
6.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.
Séptima
7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

BOCM-20231218-10

Admisión de aspirantes