B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa.
5.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa:
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes
colectivos:
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
d 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
d 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o certificado actualizado
acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos
entre administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.
b) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso
de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.
c) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20
de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
d) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e
indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados,
figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser
subsanado en la forma prevista en la base 7.2.
5.6. Devolución de tasas por derechos de participación:
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por

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