B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 300

en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento
ministerial competente, o estar en condiciones de obtenerla, dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se
oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo
o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de
los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado
miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o
equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
De conformidad con el artículo 13, párrafo 1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y
abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 5.1, salvo
encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.
Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en categoría distinta a la que se participa.
Estar en servicio activo como personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos,
dos años en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de
servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo.

Cuarta
Solicitudes
4.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

BOCM-20231218-10

3.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los requisitos exigidos en la base 3.1, deberán tener legalmente reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia también se acreditará una vez superado el proceso selectivo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la fecha de publicación de
la relación definitivas de admitidos, aun cuando tuviese efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante en el cupo de personas con discapacidad.