D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231218-48)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 12.500 euros, para para el mantenimiento del Museo Etnográfico, ubicado en esa localidad durante el año 2023
6 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 376

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados
se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del
total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Financiación y forma de pago
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 46351 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de mínimis, en cada una de las dos modalidades
independientemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DUE de 24 de diciembre). El beneficiario, previamente a la
concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas
a dicho régimen.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.
Séptima
Compatibilidad de la ayuda y autorización para subcontrata
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Octava
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos
56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos

BOCM-20231218-48

Reintegro de la subvención