Navalafuente (BOCM-20231215-90)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 607

Si, habiéndose hecho efectivo el importe de los primeros fraccionamientos, por causas
imputables al interesado no se hiciera efectivo el ultimo fraccionamiento a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo,
devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente
pérdida del derecho a la bonificación.
Cuando el ingreso a cuenta efectuado en las primeras cuotas o fraccionamiento sea superior al importe de la cuota resultante del recibo, se procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se
efectuó el cargo en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario. Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por
causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el
interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la
que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
MODIFICACIÓN.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art. 7. Devengo. Apartado 2.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo de la tasa comenzará al inicio
del año de cada ejercicio, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año
natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio o
disposición de las licencias.
MODIFICACIÓN.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 6. Bonificaciones. Apartado C.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida
desde el mismo día de la presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, no obstante, si la solicitud se realiza, entre el 1 de enero y el 10 de enero, o siguiente hábil, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita. Se pasará al cobro en la
cuenta indicada por el interesado el día indicado en el calendario fiscal.
MODIFICACIÓN.—ORDENANZA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Y RECAUDACIÓN

El apartado número 3.
Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, excepto lo previsto en
el punto 7, podrán ser aplazadas. El pago del importe anual de los impuestos y tasas se distribuirá en 4 fraccionamientos, 6 fraccionamientos o 9 fraccionamientos o una cuota que serán cargados los días 11 o día siguiente hábil de los meses establecidos.
— 9 fraccionamientos o cuotas: de febrero a octubre.
— 6 fraccionamientos o cuotas: de febrero a julio.
— 4 fraccionamientos o cuotas: febrero, marzo, abril y mayo.
— 1 cuota: julio.
El sistema de fraccionamiento o cuotas elegido deberá ser el mismo para todos los impuestos y tasas, sin que pueda elegirse otra forma de pago para cada impuesto o tasa.
Navalafuente, a 30 de noviembre de 2023.—El alcalde, Eugenio Alcalá Nieto.
(03/20.245/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231215-90

Art. 15. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Apartado 2 y el apartado 3.
El apartado número 2.
No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas inferiores
a 60 euros.