Navalafuente (BOCM-20231215-90)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

NAVALAFUENTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada en sesión plenaria del día 28 de septiembre de 2023, las modificaciones de
las ordenanzas fiscales:
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y
gestión de residuos sólidos urbanos.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
— Ordenanza de gestión tributaria y recaudación.
Y no habiéndose presentado ninguna alegación en el período de información pública,
se considera definitivo el acuerdo adoptado.
Se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de
las Haciendas Locales, a la publicación de las modificaciones aprobadas de las ordenanzas
indicadas, cuyo texto es el que se publica a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Art. 9. Tipo de gravamen.
Apartado b) con la siguiente redacción: para los bienes inmuebles de naturaleza urbana será 0,54 por 100.
Art. 10. Bonificaciones. Apartado 4.
La bonificación por este concepto tendrá vigencia indefinida mientras no cambie el
empadronamiento en el municipio y esté en vigor el certificado de familia numerosa.
Art. 12. Apartado 5
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida
desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contario por parte del interesado y lo dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos
en el apartado siguiente.
No obstante, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 10 de enero, o siguiente
hábil tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita. El pago del importe anual
del impuesto se distribuirá en 4 fraccionamientos, 6 fraccionamientos o 9 fraccionamientos
o una cuota:
— 9 fraccionamientos o cuotas: de febrero a octubre.
— 6 fraccionamientos o cuotas: de febrero a julio.
— 4 fraccionamientos o cuotas: febrero, marzo, abril y mayo.
— 1 cuota: julio.
Las primeras cuotas o fraccionamientos tendrán el carácter de pago a cuenta de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el día 11, o el siguiente hábil, de cada mes indicado.
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de alguno de las cuotas o fraccionamientos a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho
a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.
El importe pendiente de pago del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago a que se refiere el artículo 12, apartado 2, transcurrido el cual sin proceder
a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes
a dicho período.

BOCM-20231215-90

MODIFICACIÓN.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES