San Sebastián de los Reyes (BOCM-20231215-99)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas en su
caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
Cuarto.—Tras la modificación del criterio jurisprudencial por parte del TS, consolidado a partir de la S. de 5 de febrero 2014, la RPT tiene naturaleza de acto administrativo con
destinatario plural o indeterminado, abandonándose la anterior consideración de una doble
naturaleza (de acto administrativo en el plano sustantivo y sin embargo, una naturaleza de
disposición de carácter general o consideración como norma en el plano procesal o formal),
por lo que, a diferencia de la Plantilla no procederá su aprobación con los mismos trámites
que el Presupuesto.
Se desprende de estos preceptos que el instrumento técnico, a través del cual se puede
modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la Relación de Puestos de Trabajo. En
consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para
configurar dicho contenido, vincula a las plantillas orgánicas que, como establece la Jurisprudencia, tiene un carácter presupuestario.
En definitiva, la aprobación de la plantilla orgánica no es sino la aprobación de una
partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la RPT pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número
máximo de plazas a las previsiones previstas en la RPT, Esto justifica precisamente que
como dice la s STS de 16 Noviembre 2001 no sea precisa en la aprobación de las plantillas
orgánicas la negociación colectiva previa, pues no tendría ningún sentido que no se exigiera dicha negociación y sí para la aprobación de la RPT y después se permitiera la modificación de estas al aprobar las plantillas orgánicas.
Quinto.—En relación a la creación del puesto denominado Jefatura de la Policía Local:
Dispone el Art. 35 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid que el cuerpo de policía local estará bajo el mando de la
persona titular de la Alcaldía o en su caso de delegación, de la persona titular de la Concejalía o funcionario que se determine. Añade que, la persona titular de la Jefatura inmediata
del cuerpo de Policía Local será nombrada por el titular de la alcaldía y seleccionado por el
procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente.
En el mismo sentido se pronuncia el Art. 16 de Decreto 210/2021 de 15 de septiembre
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nombramiento, selección, cese y sustitución de su titular se efectuará conforme a las prescripciones establecidas
en el Art. 35 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero.
No consta en la vigente RPT el puesto de Jefatura de la Policia Local de San Sebastián
de los Reyes, y a contrario figura en dicha RPT bajo la expresión de “propietario” dos puestos uno de comisario y otro de intendente.
La descripción anterior, identifica puesto con plaza dado que la adquisición tanto de la
categoría de Comisario como la de Intendente, por parte de los funcionarios que figuran en
la RPT bajo el epígrafe de “propietario” la adquirieron una vez superado el proceso para la
provisión mediante promoción interna de una plaza de Comisario y otra plaza de intendente del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el sistema de concurso-oposición (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2021) y posteriormente nombramiento con ocasión de la toma de
posesión desde el 21 de diciembre del 2021.
Por lo tanto, los funcionarios que adquirieron las plazas respectivas ocupan la mayor
categoría jerárquica policial del Ayuntamiento, y procede el nombramiento del Jefe del
Cuerpo por el titular de la Alcaldía, por el procedimiento de libre designación, todo ello
conforme a los principios de mérito y capacidad, como exige el Art. 35 de la Ley 1/2018
de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Sexto.—Que se ha emitido informe por parte del Titular de la Asesoría Jurídica al respecto de esta modificación parcial de la RPT.
Séptimo.—Resultando que la competencia para resolver corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud del Art. 127 1.h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y concluso el expediente se formula la siguiente se eleva para su aprobación si procede la siguiente:

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