Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Se modifica el artículo 32 resultando la siguiente redacción:
Los aprovechamientos regulados en el presente capítulo podrán efectuarse en régimen de
concesión demanial.
Se modifica el artículo 33 resultando la siguiente redacción: Concepto

1. Se entenderá por quiosco permanente la ocupación del dominio público municipal por un
plazo superior a un año, y estando la instalación constituida por elementos arquitectónicos de
carácter permanente.
2. Se entenderá por quiosco de temporada la ocupación del dominio público municipal por
un plazo no superior a un año, y estando la instalación constituida por elementos arquitectónicos
de carácter desmontable.
Se modifica el artículo 34 resultando la siguiente redacción: Ocupación
Los quioscos, cualquiera que sea su naturaleza de entre las indicadas en la presente Ordenanza, y en su caso, su correspondiente terraza de veladores, sillas y mesas, deberán formar un todo
uniforme, sin que pueda existir separación entre el quiosco propiamente dicho y la terraza, y sin
que las superficies puedan exceder de lo indicado en la siguiente tabla:

Se modifica el artículo 35 de la Ordenanza: Limitaciones
La prestación de la actividad se realizará conforme a lo indicado en la normativa vigente y se
atendrá a lo especificado en las disposiciones ambientales sectoriales municipales y supramunicipales que le afecten.
Se modifica el artículo 36 de la Ordenanza: Obligaciones
1. Será por cuenta del titular de la ocupación, la instalación de los elementos y la realización, a
su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad, así como la obtención de cuantos permisos, licencias o visados fueren necesarios para ello, en su caso.
2. Será obligación del titular mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, salubridad y ornato. A tales efectos, será requisito indispensable, disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa vigente.
3. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o mercancías fuera de la instalación fija de los quioscos, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética
y decoro, como por higiene.
4. De igual modo, el titular de la ocupación será responsable del mantenimiento y limpieza de
la superficie concesionada o autorizada más la superficie concéntrica a 8 metros de distancia a
partir de la primera.
5. En las aceras y paseos terrizos de las zonas verdes se dejará libre un itinerario accesible
en todo su desarrollo, de una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro,
cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo
de desplazamiento. En todo caso, la distancia mínima entre el espacio ocupado por la instalación y
el bordillo de la acera o terrizo será de 50 centímetros. Asimismo, la distancia mínima entre el
espacio ocupado por elementos de la instalación y los elementos del mobiliario urbano será de
1,80 metros, aunque se podrá autorizar reducir dicha distancia cuando ello no perjudique a las

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