Majadahonda (BOCM-20231215-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Quinto.—Designar a D. Alejandro Rafael Núñez Velázquez, concejal-delegado de
Deportes, integrado en el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos
Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la
dirección, supervisión y coordinación del titular del citado Área:
a) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Deportes.
b) La dirección, coordinación y gestión de infraestructuras, polideportivos y emplazamientos municipales vinculados a esta materia.
c) Proponer a las concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas
dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las concejalías encargadas de su ejecución.
d) Colaborar en la organización de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.
e) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva local.
f) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física y del deporte entre todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, las familias, los mayores, las personas con discapacidad, movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de
promoción deportiva, en coordinación y cooperación con asociaciones y entidades deportivas.
g) Promover el deporte de base y apoyar a los clubes deportivos del municipio.
h) Promover y fomentar la formación relacionada con la actividad física y el deporte,
especialmente subrayando a la actividad deportiva como herramienta de ocio saludable.
Sexto.—Designar a D. Raúl Terrón Fernández, concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, integrado en el Área de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece
en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías-Delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:
En materia de Urbanismo y Patrimonio:
a) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas
a Urbanismo, Disciplina Urbanística, Patrimonio y Urbanizaciones.
b) Impulso de la elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística
de todo tipo, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes para su
aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos
en materia de contratación o aprobación de gastos.
c) El impulso, control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o, en su caso, en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.
d) La suscripción de los Convenios Urbanísticos, una vez que hayan sido ratificados
por el órgano competente.
e) Impulso de la elaboración de los expedientes expropiatorios, así como la firma de
las correspondientes actas de ocupación en tipo de expedientes expropiatorios.
f) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así
como de las Entidades privadas colaboradoras para el ejercicio de las actividades
de control.
g) La adopción de acuerdos sobre la recuperación de bienes de titularidad municipal.
h) La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 de euros, así como la enajenación de patrimonio cuando su valor no supere dicho porcentaje y cuantía.
i) El ejercicio de las competencias que en materia de patrimonio corresponden a la
Alcaldía relativas a la gestión, conservación, disfrute y aprovechamiento de los
bienes municipales, incluyendo la capacidad para dictar actos administrativos re-

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